ACCIDENTE DE TRABAJO. Presunción de laboral de episodio cardiovascular ocurrido durante la pausa del bocadillo. El breve descanso durante el que sobreviene la lesión es tiempo de trabajo tanto a efectos de la jornada, por
previsión convencional, cuanto de que opere la presunción de laboralidad. Este «periodo de descanso» debe disfrutarse necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, como corresponde a su naturaleza de interrupción de la actividad con la finalidad de recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones físicas, pero no al principio ni al final de aquélla, porque en tal caso
no se trataría ya de un descanso, sino de una simple reducción de jornada. Hay una implícita conexión con el esfuerzo -físico y mental- de quien presta su
actividad; por otro lado, la breve duración y, sobre todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugieren que estamos ante un
tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Rioja, que casa y anula, y resuelve el debate de suplicación en el sentido de confirmar el fallo del Juzgado
que declaró el carácter profesional de la contingencia del proceso de IT.

  •  Orden: Social
  •  Fecha: 16 de Julio de 2020
  •  Tribunal: Tribunal Supremo
  •  Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente
  •  Núm. Sentencia: 670/2020
  •  Núm. Recurso: 1072/2018
  •  Núm. Cendoj: 28079140012020100548
  •  Núm. Ecli: ES:TS:2020:2491
  •  Núm. Roj: STS 2491:2020

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