En la presente sentencia del Tribunal Supremo se reconoce como accidente laboral la lesión sufrida por un trabajador que se dirigía a su vehículo situado en el parking de su empresa, resbaló y sufrió una contusión en su hombro derecho, así como una pequeña herida en el codo. El trabajador acudió a la Mutua que, aunque sí le proporcionó asistencia médica, no emitió parte de baja al no considerar aquella contingencia como un accidente de trabajo, ya que no se había producido dentro de su jornada laboral.