
El Juzgado de lo Social número 3 de Girona ha fallado sentencia a favor de una mujer que sufrió un ictus mientras teletrabajaba durante el confinamiento y a la que no se le reconoció como accidente laboral por encontrarse trabajando desde casa.
Al tiempo de sufrir el ictus e iniciarse el periodo de incapacidad temporal, se encontraba prestando servicios con categoría de auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Palafrugell, que tiene cubiertas las contingencias profesionales con una mutua encargada de la gestión de la asistencia sanitaria.
El punto de inflexión se encuentra cuando la mutua encargada de gestionar los daños, no da por válidos los hechos. Consideran que el ictus, o infarto cerebral, es una enfermedad común y no es derivada de la sobrecarga de trabajo. Sin embargo la autora de los hechos presenta una demanda para llevar el caso a instancias judiciales.
Su punto de vista jurídico se sustenta por dos factores principales que se recogen en la Ley General de Seguridad Social, por los cuales la mutua debería retractarse. El primero tiene que ver con una sobrecarga de trabajo. El segundo factor viene relacionado con un artículo jurídico que determina que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Fuente: Labortràfic