Artículo 3. Ámbito territorial.
La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.

Artículo 4. Duración.
El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.


Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas
únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de determinadas actividades .

Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades
con Estatuto de autonomía.( solo para aquellas comunidades que lo hayan considerado-art.9-)

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad
autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje
en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados ( solo para aquellas comunidades que lo hayan considerado-art.9-

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