El Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo) reconoce el contagio del coronavirus como enfermedad profesional para el personal estatutario que presta servicios como administrativo en un centro de salud. Existe reconocimiento como enfermedad profesional, únicamente a efectos prestacionales, de la primera baja médica, al derivarse de la exposición al virus con motivo de su trabajo, no así de la segunda, la cual fue calificada como enfermedad común. ( Sentencia 187/2021 de 21 de mayo de 2021)

https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ062571.pdf

error: Content is protected !!