CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.


Los andamios de trabajo prefabricados, sistema modular,
son estructuras tubulares provisionales para proporcionar
un lugar de trabajo, de paso, o de protección seguro para
la construcción, mantenimiento, reparación o demolición
de edificios, entre otros. Según se haya definido su uso,
los andamios pueden cumplir la función de habilitar superficies de trabajo, sustentación de carga, protección
horizontal o perimetral, de servicio (para circulación de
operarios y materiales conectando diferentes zonas), etc.

Tipos y sistemas.


Los andamios tubulares prefabricados se presentan
en diversas variantes y sistemas que se describen a
continuación.


1.Sistemas de andamio con certificación de producto
emitida por una entidad reconocida de certificación.


Son andamios basados en un sistema modular de componentes prefabricados interconectados entre sí, para constituir estructuras temporales que se configuran adaptándose
a la superficie de un elemento constructivo (fachadas, chimeneas, bóvedas, puentes, depósitos, monumentos, etc.).
En lo referente a los sistemas de andamios que disponen de certificación de producto debe verificarse que se
disponga de la correspondiente documentación, que se
encuentre en vigor y que se acompañe de las instrucciones del fabricante del sistema. Estructuralmente, el andamio debe estar conformado sin mezclas de materiales de
distintos fabricantes que contradigan las referidas Instrucciones del fabricante y que inhabilitan dicha certificación.


2.Sistemas de andamio sin certificación pero asimilables
a normas armonizadas.


Estos andamios no pueden aportar una garantía de producto por no disponer de los documentos acreditativos
de ensayos preceptivos previos o bien por no estar en
vigencia o por no serles de aplicación al presentarse con
mezclas que los invalidan. Según el Convenio Colectivo
del Sector la Construcción (CCSC), los andamios que no
dispongan de certificación de producto emitida por entidad reconocida únicamente podrán montarse hasta 6 m
de altura, no podrán contar con distancias entre apoyos
de más de 8 m o estar situadas sus bases a una altura
superior a 24 m.


3.Sistemas de andamio sin certificación no asimilables a
normas armonizadas del tipo de escalerilla y cruceta.


Son andamios basados en un sistema modular de componentes prefabricados interconectados entre sí, constituidos por marcos con escalas para acceso (escalerillas) incorporadas, que se unen mediante riostras para
garantizar la invariabilidad del conjunto, constituyendo
estructuras provisionales que se configuran frente a un
elemento constructivo.
Este tipo de andamios carece de norma específica.
Por ello será necesario lleva a cabo una evaluación de
riesgos cuyo resultado determinará la posibilidad de su
utilización y, en su caso, la adopción de medidas preventivas complementarias.


4.Sistemas de andamio sin certificación conformados
por la unión de tubos con grapas.


Se denominan andamios metálicos tubulares (no modulares) aquellos andamios en los que todas o algunas de
sus dimensiones son determinadas mediante dispositivos de unión, que se denominan grapas o abrazaderas.
Dichos dispositivos se fijan a elementos denomina￾dos tubos, para constituir estructuras provisionales y que
se pueden adaptar según las circunstancias a cualquier
obra u objeto y a elementos constructivos (chimeneas,
depósitos, etc.).
Los andamios metálicos tubulares carecen de norma
específica. Por esta razón, al igual que en el caso anterior,
será necesario lleva a cabo una evaluación de riesgos
cuyo resultado determinará la posibilidad de su utiliza￾ción y, en su caso, la adopción de medidas preventivas

5.Sistemas de andamio sin certificación de caballetes o
borriqueta de uso restringido.


Son los constituidos por dos caballetes o dos borriquetas
metálicas, sobre los que se apoyan unos tablones o pla￾taformas metálicas para formar el piso o plataforma de
trabajo, regulable en altura o no. A este respecto, el artí-
culo 198 del CCSC, limita el empleo de estos andamios
de borriquetas hasta una altura de 3 m al no estar sujetos
a norma específica. De modo general esta plataforma no
debería alcanzar los 2 m de altura.
La posibilidad de uso está ligada a los resultados de la
evaluación de riesgos que determinará, si corresponde,
la adopción de medidas preventivas complementarias.

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