Funciones
Conoce las funciones de un Subinspector de Seguridad y Salud LaboralFunciones de un Subinspector/a de Seguridad y Salud Laboral
Antes de estudiar esta oposición debes saber cuáles son las funciones de un Subinspector/a de Seguridad y Salud Laboral.
Según la Ley Ordenadora de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral llevan a cabo funciones en las siguientes materias:
a) Comprobación del cumplimiento y control de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en los aspectos que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo.
b) Vigilancia del cumplimiento de la normativa jurídico-técnica con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Programas de actuación preventiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivados del análisis de la siniestralidad laboral.
d) La información y asesoramiento a empresarios y trabajadores, con ocasión del ejercicio de su función inspectora, sobre la forma más efectiva de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
e) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza les fuesen encomendadas por los responsables de la unidad, grupo o equipo a la que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias.
Los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral podrán proceder:
Esta misma ley nos indica que los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral podrán proceder de las siguientes formas:
a) Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
b) Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social o subsane las deficiencias observadas en materia de prevención de riesgos laborales, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.
c) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.
d) Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
e) Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
También podrán comunicar internamente las actuaciones que estuvieran relacionadas con:
a) Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el apartado anterior, si procediese.
b) Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad y salud laboral.
c) Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa aplicable.