Absuelve a la empresa del recargo de prestaciones del 30%, en los términos recogidos en el art.164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por no usar el trabajador el procedimiento de trabajo establecido y por ende, el uso de un equipo de trabajo ( una plataforma elevadora) para la protección frente a riesgos a los cuales se encontraba expuesto el trabajador.