«El Juzgado de lo Social nº1 de Cartagena ha anulado el despido de una trabajadora embarazada durante una baja por riesgo frente al Covid. En su sentencia, el juez considera que hubo fraude de ley en la contratación de la empleada, que llevaba años encadenando contratos temporales. No obstante, descarta que la decisión fuese discriminatoria al no quedar probado que estuviera motivada por el estado de la mujer.
Según recoge el fallo, la demandante trabajaba como cajera en un supermercado de Cartagena. Desde 2019, fue encadenando varios contratos temporales. A principios de marzo, y días antes de que se declarase el estado de alarma, comunicó a sus superiores que estaba embarazada. Al formar parte del grupo de trabajadores imprescindibles, la empleada mantuvo su actividad las primeras semanas de confinamiento. No obstante, y debido a su estado, en abril pidió la baja por incapacidad temporal por riesgo frente al Covid. Apenas dos semanas después, la empresa le comunicó que su contrato había expirado y no lo iban a renovar.
La mujer interpuso una demanda solicitando que se anulara su exitinción al considerar que había existido fraude de ley en la contratación temporal. Además, alegó que la expulsión fue discriminatoria al estar motivada por el embarazo, por lo que pidió una indemnización de 30.000 euros.
El juzgado recuerda que el Estatuto de los Trabajadores protege de manera especial a las mujeres embarazadas que son despedidas por causas objetivas. Así, y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sus ceses, salvo que sean procedentes, deben ser calificados de nulos «al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación de la trabajadora».
Ahora bien, el juez subraya que si se acredita que la empresa conocía la situación de la empleada y que éste fue el motivo del despido, «nos encontraríamos ante un despido discriminatorio con el que se habría producido la vulneración de derechos fundamentales». En este caso, agrega, además de la nulidad se podría condenar a la compañía a indemnizar los daños y perjuicios causados.
Un supuesto, no osbtante, que para el juzgado no se cumple en esta ocasión. Esto se debe a que la empresa suscribió un contrato temporal días después de que la empleada comunicara su estado. Para el juzgado, por tanto, la expulsión no fue fruto de una decisión discriminatoria, sino de la mera extinción del contrato.
Fuente: Periódico CincoDias