Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , Sala de lo Social, 15/2020 de 20 de ene. 2020, Rec 674/2019, los trastornos psicológicos derivados de una agresión sexual que ocurrió en el trabajo son accidente laboral. En este caso se da la razón a una trabajadora y se declara que existe un vínculo directo entre el centro y el episodio que originó las bajas médicas por ansiedad y depresión.

Según recoge el fallo, la empleada tiene una discapacidad mental del 33% y prestaba servicios como limpiadora en un centro psiquiátrico. El ataque fue perpetrado por uno de los pacientes y, pese a que se comenzó un proceso penal contra él, la causa fue finalmente sobreseída de la causa porque el agresor era inimputable. Este concepto legal hace referencia a aquellas personas que no pueden ser consideradas responsables penalmente de un ilícito porque no pueden comprender sus actos o las consecuencias de estos (por ejemplo, padecer un transtorno de enajenación mental).

A raíz de la agresión y del proceso penal, la empleada comenzó a sufrir un cuadro de ansiedad y de trastornos depresivos graves que le obligaron a pedir bajas médicas en repetidas ocasiones. La Seguridad Social, no obstante, descartó reconocerlos como accidente laboral porque, en el pasado, la trabajadora había padecido alteraciones psicológicas similares.

Enfermedad agravada

El TSJ rechaza este argumento y señala que la ley distingue entre dos supuestos para calificar una enfermedad como accidente laboral. Por un lado, cuando la dolencia surge con motivo de la realización del trabajo. Por el otro, cuando la patología ya existe pero se agrava como consecuencia de la actividad. Los magistrados subrayan que en este caso se cumple el segundo supuesto.

Por otro lado, descartan que solo una de las bajas médicas, la que se produjo después de la agresión, pueda ser considerada como accidente laboral, como así alegó el INSS. Para la Sala, el hecho de que la empleada pidiera en un primer momento el alta por recuperación anímica no significa que el resto de recaídas no guarden un vínculo con el ataque. Al contrario, el tribunal entiende que las investigaciones penales fueron la causa de las nuevas bajas, ya que agravaron  su malestar mental.

Por último, el TSJ recuerda que la trabajadora padece una deficiencia psicológica relevante, lo que se traduce en una «fragilidad mental muy superior a la de quienes no se encuentran en las mismas circunstancias» . Una agresión sexual, por tanto, le genera un desequilibrio emocional importante «hasta el punto que incluso la trabajadora pidió la extinción voluntaria de su contrato de trabajo, lo que refleja que su estado de ansiedad está asociado a su actividad laboral», concluye.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/11/02/legal/1604347375_637494.html

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